Acoso cibernético en México incrementó 34% en 2024 según el Consejo Ciudadano

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  • No hay hasta ahora un dato robusto del INEGI que permita visibilizar el incremento durante el 2025.

El acoso cibernético, también conocido como ciberacoso o violencia digital, es una conducta que se realiza a través de medios electrónicos —como redes sociales, mensajería instantánea, correos o plataformas digitales— con el objetivo de hostigar, intimidar, amenazar o dañar a una persona. Puede presentarse mediante mensajes ofensivos, difusión de información personal o íntima, suplantación de identidad, chantaje, vigilancia no autorizada, entre otras formas de agresión.

En México, el avance de las tecnologías ha incrementado este tipo de violencia, afectando especialmente a mujeres, jóvenes y menores de edad. Como respuesta, en los últimos años se han establecido reformas legales y mecanismos de denuncia para proteger a las víctimas y sancionar a los agresores.

Principales leyes y reformas que regulan el acoso cibernético en México

1. Ley Olimpia

Es el conjunto de reformas al Código Penal Federal y a los códigos estatales que reconocen y sancionan la violencia digital. Fue impulsada por activistas y aprobada en toda la República entre 2020 y 2023.

La Ley Olimpia sanciona:

  • La difusión, publicación, distribución o comercialización de imágenes, videos o audios de contenido íntimo sin consentimiento.
  • La manipulación o alteración de contenido íntimo con fines de daño.
  • La amenaza o extorsión para obtener material íntimo (sextorsión).

Las penas pueden variar por estado, pero generalmente incluyen:

  • Prisión de 3 a 6 años, incrementándose en casos agravados.
  • Multas económicas determinadas por cada código penal.
  • Agravantes cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o cuando el agresor tiene vínculo sentimental con la víctima.

2. Código Penal Federal

Aunque el ciberacoso no está tipificado de forma única a nivel federal, sí existen delitos que aplican en contextos digitales:

  • Amenazas (Art. 282)
  • Extorsión (Art. 390)
  • Revelación de secretos (Art. 210)
  • Acceso ilícito a sistemas o datos
  • Suplantación de identidad (se castiga a través de fraude o daños a sistemas)

Estas disposiciones pueden aplicarse cuando la conducta ocurre mediante medios digitales.

3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

Reconoce la violencia digital y la violencia mediática como formas de agresión contra las mujeres. Obliga a autoridades federales y estatales a:

  • Prevenir y sancionar el acoso en espacios digitales.
  • Implementar mecanismos de atención y protección.
  • Capacitar a instituciones y servidores públicos en materia de violencia digital.

4. Legislación estatal

Cada estado tiene sus propias reformas. La mayoría ya tipifica:

  • Violencia digital
  • Violencia mediática
  • Ciberacoso
  • Difusión de contenido íntimo sin consentimiento
  • Suplantación de identidad con fines de violencia

En muchos estados, el ciberacoso hacia menores también está ligado a delitos como la corrupción de menores o el grooming.

5. Ley Federal de Protección de Datos Personales

Protege el uso indebido de información personal en internet. Establece sanciones cuando:

  • Se difunden datos privados sin autorización.
  • Se utilizan con fines de daño o perjuicio.
Imágen de archivo

Estadísticas recientes sobre el ciberacoso en México

  • Según el INEGI (Módulo sobre Ciberacoso, MOCIBA), en 2024 alrededor de 18.9 millones de usuarios de internet en México (personas de 12 años o más) fueron víctimas de ciberacoso, lo que equivale al 21 % del total de usuarios. 
  • Por género: el 22.2% de las mujeres usuarias de internet declararon haber sido víctimas, mientras que en los hombres el porcentaje fue 19.6 %.
  • En cuanto a las formas de acoso más comunes:
    • 36% de los casos reportaron contacto mediante identidades falsas. 
    • 34% recibieron mensajes ofensivos. 
    • 22.6% dijeron haber recibido llamadas ofensivas.
  • Las plataformas más utilizadas para acosar fueron:
    • WhatsApp: 39.8% de los casos. 
    • Facebook: 39.7%. 
    • Llamadas de teléfono celular: 29.3%. 
  • Sobre la relación con el agresor:
    • 62.9% de las víctimas declaró que no conocía a la persona que los acosó. 
    • 21.6% dijo que el agresor era alguien conocido. 
    • 15.5% reportó haber sido acosado por conocidos y desconocidos. 
  • En cuanto a medidas de seguridad digital:
    • 95.9% de las personas vulnerables declaró usar contraseñas como su principal forma de protección. 
    • 19.7% actualiza o instala antivirus, cortafuegos u otros programas de seguridad. 
  • Impacto emocional: entre las víctimas los sentimientos más reportados fueron enojo (58.6%) e inseguridad (30.1%) según los datos más recientes. 
  • Aumento reciente: de acuerdo con el Consejo Ciudadano, los casos de bullying digital crecieron un 34% en 2024 respecto al año anterior, con Instagram y WhatsApp como focos principales. 

La infografía del Ciberacoso en México: Revela datos clave 2024

  • 21% de los usuarios de internet en México (12 años o más) sufrió acoso digital → ~18.9 millones de personas.
  • Mujeres: 22.2% víctimas /  Hombres: 19.6%.
  • Seguridad digital que usan las víctimas:
    • 95.9% usa contraseñas
    • 19.7% instala antivirus o cortafuegos
  • Impacto emocional:
    • 58.6% se sintió enojado
    • 30.1% inseguro

Formas de denuncia y apoyo

Las víctimas pueden presentar una denuncia ante:

  • Fiscalías estatales, en las Unidades de Delitos Cibernéticos o Violencia Digital.
  • Guardia Nacional, a través de la Policía Cibernética.
  • Institutos estatales de las mujeres para acompañamiento psicológico y jurídico.
  • Líneas y plataformas de apoyo, como el 911 para emergencias o el portal de la Guardia Nacional.

Las Breves Informativas

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