- No hay hasta ahora un dato robusto del INEGI que permita visibilizar el incremento durante el 2025.
El acoso cibernético, también conocido como ciberacoso o violencia digital, es una conducta que se realiza a través de medios electrónicos —como redes sociales, mensajería instantánea, correos o plataformas digitales— con el objetivo de hostigar, intimidar, amenazar o dañar a una persona. Puede presentarse mediante mensajes ofensivos, difusión de información personal o íntima, suplantación de identidad, chantaje, vigilancia no autorizada, entre otras formas de agresión.
En México, el avance de las tecnologías ha incrementado este tipo de violencia, afectando especialmente a mujeres, jóvenes y menores de edad. Como respuesta, en los últimos años se han establecido reformas legales y mecanismos de denuncia para proteger a las víctimas y sancionar a los agresores.
Principales leyes y reformas que regulan el acoso cibernético en México
1. Ley Olimpia
Es el conjunto de reformas al Código Penal Federal y a los códigos estatales que reconocen y sancionan la violencia digital. Fue impulsada por activistas y aprobada en toda la República entre 2020 y 2023.
La Ley Olimpia sanciona:
- La difusión, publicación, distribución o comercialización de imágenes, videos o audios de contenido íntimo sin consentimiento.
- La manipulación o alteración de contenido íntimo con fines de daño.
- La amenaza o extorsión para obtener material íntimo (sextorsión).
Las penas pueden variar por estado, pero generalmente incluyen:
- Prisión de 3 a 6 años, incrementándose en casos agravados.
- Multas económicas determinadas por cada código penal.
- Agravantes cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o cuando el agresor tiene vínculo sentimental con la víctima.
2. Código Penal Federal
Aunque el ciberacoso no está tipificado de forma única a nivel federal, sí existen delitos que aplican en contextos digitales:
- Amenazas (Art. 282)
- Extorsión (Art. 390)
- Revelación de secretos (Art. 210)
- Acceso ilícito a sistemas o datos
- Suplantación de identidad (se castiga a través de fraude o daños a sistemas)
Estas disposiciones pueden aplicarse cuando la conducta ocurre mediante medios digitales.
3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)
Reconoce la violencia digital y la violencia mediática como formas de agresión contra las mujeres. Obliga a autoridades federales y estatales a:
- Prevenir y sancionar el acoso en espacios digitales.
- Implementar mecanismos de atención y protección.
- Capacitar a instituciones y servidores públicos en materia de violencia digital.
4. Legislación estatal
Cada estado tiene sus propias reformas. La mayoría ya tipifica:
- Violencia digital
- Violencia mediática
- Ciberacoso
- Difusión de contenido íntimo sin consentimiento
- Suplantación de identidad con fines de violencia
En muchos estados, el ciberacoso hacia menores también está ligado a delitos como la corrupción de menores o el grooming.
5. Ley Federal de Protección de Datos Personales
Protege el uso indebido de información personal en internet. Establece sanciones cuando:
- Se difunden datos privados sin autorización.
- Se utilizan con fines de daño o perjuicio.

Estadísticas recientes sobre el ciberacoso en México
- Según el INEGI (Módulo sobre Ciberacoso, MOCIBA), en 2024 alrededor de 18.9 millones de usuarios de internet en México (personas de 12 años o más) fueron víctimas de ciberacoso, lo que equivale al 21 % del total de usuarios.
- Por género: el 22.2% de las mujeres usuarias de internet declararon haber sido víctimas, mientras que en los hombres el porcentaje fue 19.6 %.
- En cuanto a las formas de acoso más comunes:
- 36% de los casos reportaron contacto mediante identidades falsas.
- 34% recibieron mensajes ofensivos.
- 22.6% dijeron haber recibido llamadas ofensivas.
- Las plataformas más utilizadas para acosar fueron:
- WhatsApp: 39.8% de los casos.
- Facebook: 39.7%.
- Llamadas de teléfono celular: 29.3%.
- Sobre la relación con el agresor:
- 62.9% de las víctimas declaró que no conocía a la persona que los acosó.
- 21.6% dijo que el agresor era alguien conocido.
- 15.5% reportó haber sido acosado por conocidos y desconocidos.
- En cuanto a medidas de seguridad digital:
- 95.9% de las personas vulnerables declaró usar contraseñas como su principal forma de protección.
- 19.7% actualiza o instala antivirus, cortafuegos u otros programas de seguridad.
- Impacto emocional: entre las víctimas los sentimientos más reportados fueron enojo (58.6%) e inseguridad (30.1%) según los datos más recientes.
- Aumento reciente: de acuerdo con el Consejo Ciudadano, los casos de bullying digital crecieron un 34% en 2024 respecto al año anterior, con Instagram y WhatsApp como focos principales.
La infografía del Ciberacoso en México: Revela datos clave 2024
- 21% de los usuarios de internet en México (12 años o más) sufrió acoso digital → ~18.9 millones de personas.
- Mujeres: 22.2% víctimas / Hombres: 19.6%.
- Seguridad digital que usan las víctimas:
- 95.9% usa contraseñas
- 19.7% instala antivirus o cortafuegos
- Impacto emocional:
- 58.6% se sintió enojado
- 30.1% inseguro
Formas de denuncia y apoyo
Las víctimas pueden presentar una denuncia ante:
- Fiscalías estatales, en las Unidades de Delitos Cibernéticos o Violencia Digital.
- Guardia Nacional, a través de la Policía Cibernética.
- Institutos estatales de las mujeres para acompañamiento psicológico y jurídico.
- Líneas y plataformas de apoyo, como el 911 para emergencias o el portal de la Guardia Nacional.