Es difícil —y desgastante— para un periodista exhibir, señalar e insistir una y otra vez en las artimañas de la clase política. No porque falten pruebas, sino porque sobra cinismo. Bajo el cómodo escudo de la inmunidad y del “ejercicio de funciones”, muchos servidores públicos realizan actos que, a plena luz del día, huelen, saben y operan como actos anticipados de campaña, mientras la autoridad electoral mira hacia otro lado o, peor aún, los justifica.
Aquí vale la pena hacer una pausa. No para suavizar la crítica, sino para poner orden en el contexto legal y desmontar la narrativa oficial que pretende confundir propaganda con trabajo institucional.
¿Qué es un acto anticipado de campaña según la ley mexicana?
La legislación electoral en México —principalmente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)— es clara, aunque incómoda para el poder.
Un acto anticipado de campaña se configura cuando, antes de los tiempos legales, se realizan expresiones o conductas que buscan posicionar a una persona con fines electorales. La autoridad jurisdiccional ha establecido tres elementos clave:
- Elemento personal
Que el acto sea realizado por un aspirante, precandidato, candidato o servidor público con interés político-electoral. - Elemento subjetivo
Que exista un llamado expreso o implícito al voto, a favor o en contra de alguien, o un mensaje orientado a posicionar a una persona como opción política futura. No es necesario decir “vota por mí”; basta con construir la idea. - Elemento temporal
Que el acto ocurra antes del inicio legal de precampañas o campañas.
Además, la ley prohíbe el uso de recursos públicos, programas sociales, logros de gobierno o difusión personalizada para fines de promoción política… Así o más claro.
¿Hasta dónde puede llegar un servidor público al comunicar su trabajo?
Aquí está la línea delgada —pero existente— que muchos fingen no ver.
La ley permite que un servidor público:
- Informe sobre acciones institucionales.
- Que difunda programas, servicios o resultados de manera objetiva, neutral y sin personalización.
- Comunique información de interés público, sin exaltarse ni construir una narrativa de salvador o líder carismático.
Lo que no permite:
- Personalizar logros (“gracias a mí”, “yo resolví”, “mi gobierno”).
- Usar su imagen, nombre o voz de forma reiterada y protagónica.
- Construir una narrativa de eficiencia, cercanía y liderazgo con frecuencia, tono y estrategia propias de una campaña.
- Posicionarse mediáticamente de forma sistemática fuera de los tiempos electorales.
Cuando el mensaje deja de ser informativo y se vuelve repetitivo, aspiracional y emocional, ya no es comunicación institucional: es propaganda encubierta.
Ahora el contexto de Querétaro: cuando el cargo se convierte en plataforma
Y eso —precisamente eso— es lo que hoy sucede en Querétaro.
Servidores públicos que, con puntual disciplina mediática, documentan cada paso, cada reunión, cada “logro”, cada saludo, cada fotografía. No informan: se promocionan. No comunican políticas públicas: construyen una precampaña disfrazada de agenda institucional.
El problema no es solo el abuso del cargo. Es la normalización de la trampa, la complacencia de las autoridades electorales y el mensaje implícito: si tienes poder, puedes adelantar la carrera; si no, espera tu turno.
La democracia no se erosiona de golpe. Se desgasta cuando la ley se interpreta con conveniencia, cuando la autoridad se vuelve tímida y cuando el discurso oficial pretende que no veamos lo evidente.
El periodismo está obligado a insistir, aunque canse. Porque callar ante la simulación es convertirse en cómplice. Y porque, aunque lo nieguen desde el poder, sí existe una línea roja. Hoy, en Querétaro, esa línea no solo se cruza: se pisa todos los días.