- José María «Chema» Tapia no manejaba recursos ni disponía de ellos.
El Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) funcionaba como un fideicomiso público en México, creado en 1996 durante el sexenio de Ernesto Zedillo y formalmente en funciones desde 1999, operó como un fideicomiso público diseñado para proveer recursos financieros inmediatos tras fenómenos meteorológicos o geológicos graves (sismos, huracanes, sequías).
Mecanismos de operación: Administraba la entrega acelerada de insumos básicos (alimentos, cobijas, medicamentos) y financiaba la reparación de infraestructura pública y viviendas afectadas
¿CÓMO SE ACTIVABA EL FONDO?
El procedimiento para utilizar los recursos requería diversos pasos oficiales:
A) Declaratoria de emergencia.
La declaratoria de emergencia podía ser solicitada por el Gobierno del Estado o por el Gobierno Federal, al declararse un desastre ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB), institución encargada de emitir la declaratoria a través de su titular, el Secretario de Gobernación.
A través de Protección Civil se recibía y validaba la solicitud. Posteriormente, la instancia técnica facultada, que podía ser la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), según el tipo de fenómeno, debía corroborar científicamente la ocurrencia del fenómeno natural. Si la SEGOB consideraba improcedente la solicitud, esta era rechazada.
B) Validación.
La validación se realizaba entre Protección Civil Federal y los estados afectados, y la declaratoria era emitida por el titular de la SEGOB.
C) Asignación de recursos.
El dinero del FONDEN provenía del Presupuesto de Egresos de la Federación y se resguardaba mediante un fideicomiso.
D) ¿Quién asignaba los recursos?
Una vez aprobada la declaratoria, se instalaba un Comité de Evaluación de Daños entre la SEGOB y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Mediante su unidad correspondiente, se determinaba la viabilidad presupuestal y se instruía al fiduciario para la liberación de los recursos.
E) ¿Quién manejaba los recursos del FONDEN?
El FONDEN operaba bajo un modelo de coparticipación. El Gobierno Federal no depositaba dinero en efectivo directamente a los estados, sino que los recursos se canalizaban a través de cuentas y mecanismos financieros establecidos para tal efecto.
Los recursos eran destinados a las dependencias ejecutoras —por ejemplo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para carreteras, o la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), para vivienda— o a fideicomisos estatales relacionados con el FONDEN.
Es importante resaltar que los gobiernos estatales estaban obligados a aportar un porcentaje del costo total, comúnmente del 50 %, para la reconstrucción de infraestructura local.

¿Cuál era la función del director general del Fonden?
Su rol era predominantemente normativo y administrativo, y no de ejecución directa. No disponía de recursos económicos para su manejo discrecional.
Sus funciones eran:
A) Servir de enlace oficial entre los Comités de Evaluación de Daños de las dependencias federales y la SHCP.
B) Vigilar el cumplimiento de las reglas de operación y de los lineamientos específicos del Fondo.
C) Dar seguimiento y recibir los informes sobre las obras de reconstrucción contratadas por los ejecutores técnicos y asignadas por la SHCP.
¿EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE RIESGOS MANEJABA RECURSOS ECONÓMICOS?
No, ni de forma directa ni discrecional. El director del FONDEN no poseía una chequera ni realizaba pagos directos a proveedores o damnificados.
Su función se limitaba única y exclusivamente a firmar autorizaciones, validar trámites administrativos e informar a la SHCP, para que esta, a su vez, ordenara al banco fiduciario la liberación del dinero hacia las cuentas de las secretarías federales que ejecutaban las obras, previa autorización de los titulares de la SEGOB y de la SHCP.
Por lo tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, no manejaba directamente ningún recurso económico.
Luego entonces, es totalmente incorrecto afirmar que el director del FONDEN, José María “Chema” Tapia Franco, desvió o se robó recursos de dicho fondo, ya que, de acuerdo con lo señalado, jamás manejó recurso alguno.
Afirmaciones de esta naturaleza, cuando se realizan sin sustento y se presentan como hechos ciertos, podrían generar consecuencias jurídicas y afectar el honor, la reputación, la privacidad, la intimidad y el patrimonio de la persona señalada, además de poder ocasionar un daño moral y económico de difícil cuantificación.
En el ámbito jurídico mexicano, quien formula una acusación debe sustentarla conforme a las reglas aplicables y aportar los elementos probatorios correspondientes. Asimismo, debe respetarse el principio de presunción de inocencia hasta que exista una resolución que determine lo contrario.
Lo anterior se encuentra relacionado con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De igual manera, la presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción I; en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales; en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.