Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó por unanimidad la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para monitorear la cobertura de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
La decisión consiste, en términos sencillos, en eliminar un criterio que permitiría identificar en programas de radio y televisión las llamadas “descalificaciones indirectas” contra personas precandidatas y candidatas.
El Tribunal consideró que este criterio era demasiado ambiguo y subjetivo, ya que dejaba en manos de las personas encargadas del monitoreo la interpretación sobre si un comentario, una expresión, un gesto o una forma de presentar la información podía considerarse como una descalificación.
¿Qué estaba haciendo el INE?
Como ocurre en los procesos electorales, el INE establece mecanismos para revisar y registrar la manera en que los medios de comunicación, particularmente la radio y la televisión, cubren las precampañas y campañas.
El objetivo de estos monitoreos es conocer cuánto espacio reciben las candidaturas, cuáles son los temas que predominan en la cobertura y cómo se desarrolla la información electoral en los medios.
Para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, el INE aprobó una metodología con diferentes variables para clasificar y analizar la información difundida en programas de radio y televisión.
Una de esas variables era la número 14, denominada “mecanismos discursivos indirectos de descalificación”.
La intención era identificar expresiones que, sin contener un insulto o ataque directo, pudieran transmitir mensajes de menosprecio, descalificación o cuestionamiento hacia una persona precandidata o candidata.
Es decir, no se trataba únicamente de registrar un insulto evidente. La metodología buscaba también identificar mensajes que, de manera indirecta, pudieran proyectar una imagen negativa de una persona que compite por un cargo de elección popular.
¿Cuál fue el problema que encontró el TEPJF?
El principal problema, de acuerdo con la Sala Superior, fue que la metodología no establecía criterios suficientemente claros y objetivos para determinar cuándo una expresión debía ser considerada una “descalificación indirecta”.
Esto significa que dos personas podrían escuchar o ver el mismo programa y llegar a conclusiones diferentes.
Por ejemplo, una crítica política, una pregunta incómoda, una opinión dura, una sátira o incluso la manera de presentar un comentario podrían ser interpretadas por una persona como una descalificación, mientras que otra podría considerarlas parte normal del debate público o del ejercicio periodístico.
Para el Tribunal, esta falta de claridad generaba un problema de certeza.
La preocupación no era únicamente cómo se registraría la información, sino que el criterio podía provocar que periodistas y medios modificaran su manera de informar por temor a que sus comentarios fueran clasificados como una forma de descalificación.
A este tipo de consecuencias se les conoce como un “efecto inhibidor”, es decir, cuando una regla o mecanismo, aunque no prohíba expresamente una opinión o crítica, puede provocar que las personas se autocensuren para evitar posibles señalamientos o consecuencias.
La impugnación de la CIRT
La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) impugnó la metodología aprobada por el INE.
Su principal argumento fue que la variable sobre las descalificaciones indirectas podía afectar la libertad de expresión, el derecho de la ciudadanía a recibir información plural y el libre ejercicio del periodismo.
La CIRT sostuvo que no era posible determinar con certeza cuándo una expresión tenía realmente la intención de descalificar a una candidatura.
Además, señaló que la valoración podía depender de la interpretación personal de quien analizara el contenido.
El problema, según la organización, era que una misma expresión podía tener distintos significados dependiendo del contexto, del tono, del programa o incluso de la percepción de la persona encargada de realizar el monitoreo.
La CIRT también advirtió que la metodología podía involucrar la interpretación de elementos no verbales, lo que ampliaba todavía más el margen de subjetividad.
¿Qué pasa con la sátira y la crítica política?
Otro de los argumentos presentados fue que la variable podía afectar expresiones protegidas por la libertad de expresión, como la sátira, la parodia y la crítica política.
El TEPJF ha sostenido en diferentes criterios que las personas candidatas y quienes ejercen cargos públicos están expuestas a un mayor nivel de escrutinio público.
Esto significa que, por participar en la vida pública o buscar un cargo de elección popular, deben tener una mayor tolerancia frente a las críticas, cuestionamientos e incluso expresiones incómodas.
Por ello, el Tribunal consideró necesario evitar criterios que pudieran llevar a interpretar automáticamente una crítica, una sátira o una opinión periodística como una forma de descalificación.
La diferencia es importante: criticar a una candidatura no significa necesariamente realizar una conducta indebida o una agresión que deba ser registrada bajo una categoría especial.
La decisión del Tribunal
A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior resolvió eliminar la variable 14 de la metodología aprobada por el INE.
El pleno concluyó que, aunque la metodología describía los mecanismos discursivos indirectos de descalificación, no proporcionaba herramientas objetivas suficientes para que las personas encargadas del monitoreo pudieran identificarlos de manera clara y uniforme.
El riesgo, según el Tribunal, era que una expresión fuera clasificada con base en la percepción personal de quien realizara el análisis y no necesariamente por criterios verificables.
Esto podía generar inseguridad jurídica tanto para los medios y periodistas como para la propia ciudadanía.
En otras palabras, el TEPJF determinó que no se puede establecer una categoría para evaluar contenidos periodísticos si no existen reglas claras que permitan saber con precisión qué entra y qué no entra en esa clasificación.
¿Qué significa esta resolución para el proceso electoral?
La decisión no significa que el INE dejará de monitorear la cobertura de las campañas.
El monitoreo de radio y televisión continuará durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027 y se mantendrán los mecanismos establecidos para analizar la cobertura informativa.
Lo que cambia es que ya no podrá utilizarse esta variable específica para clasificar los llamados mecanismos discursivos indirectos de descalificación.
El Tribunal consideró que retirar este criterio ayuda a proteger la libertad periodística y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural.
El debate de fondo es relevante rumbo al proceso electoral: ¿hasta dónde puede llegar una autoridad electoral al analizar la cobertura de los medios sin convertir el monitoreo en un mecanismo que genere presión, autocensura o incertidumbre sobre el ejercicio periodístico?
La resolución del TEPJF establece que los mecanismos de monitoreo deben tener límites claros y criterios objetivos. De lo contrario, la intención de analizar la cobertura electoral podría terminar afectando precisamente uno de los elementos fundamentales de una democracia: la libertad de informar, cuestionar y criticar a quienes buscan ejercer el poder.
La Sala Superior también desechó otro recurso promovido por la CIRT relacionado con la misma controversia, al considerar que quedó sin materia después de la resolución principal.
Los expedientes fueron identificados como SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026.
