- Detenciones posteriores a las casetas de peaje, solicitudes de documentos y revisiones que los automovilistas consideran injustificadas generan preocupación entre quienes utilizan las principales conexiones carreteras del Estado de México. El llamado es a documentar cada caso y denunciar cualquier abuso de autoridad.
Estado de México.— Para miles de automovilistas que diariamente atraviesan el Estado de México rumbo a la Ciudad de México, Toluca, Chalco, Teotihuacán y otros puntos de la entidad, el pago de una caseta de peaje no siempre representa el final del trayecto sin contratiempos. Conductores han señalado como una práctica preocupante las detenciones realizadas después de las plazas de cobro o en puntos de alta concentración vehicular, donde elementos policiales solicitan documentos y argumentan que se trata de revisiones preventivas.
El señalamiento resulta especialmente delicado cuando la detención no está acompañada de una explicación clara sobre el motivo de la intervención. De acuerdo con testimonios que deben ser documentados y corroborados caso por caso, algunos automovilistas aseguran que, después de entregar licencia, tarjeta de circulación u otros documentos, comienza una revisión en la que los agentes buscan alguna irregularidad que permita justificar la intervención.
La preocupación aumenta cuando los conductores perciben que estas revisiones no se aplican de manera uniforme y que determinados vehículos, particularmente automóviles de modelos antiguos o de menor valor comercial, son detenidos con mayor frecuencia.
¿Revisión preventiva o actuación sin fundamento?
El tema no consiste en cuestionar que las autoridades realicen operativos de seguridad. La vigilancia carretera y la prevención del delito son funciones legítimas de las instituciones cuando se realizan dentro del marco legal.
El problema surge cuando una revisión se convierte, presuntamente, en un mecanismo de presión para encontrar una infracción inexistente, generar una multa o propiciar una solicitud de dinero.
El Reglamento de Tránsito del Estado de México establece que, cuando un conductor contraviene alguna disposición, el agente debe indicarle que detenga la marcha, identificarse con nombre y número de placa, señalar la infracción cometida y mostrar el artículo correspondiente; posteriormente puede solicitar determinados documentos, entre ellos licencia y tarjeta de circulación. (Legislación Edomex)
El mismo reglamento se encuentra vigente y tuvo una reforma publicada el 10 de noviembre de 2025. (Legislación Edomex)
Además, un protocolo estatal sobre detención de vehículos señala que los elementos tienen facultades para detener unidades cuando existe una infracción administrativa, la comisión de un delito o una orden judicial. (Legislación Edomex)
Esto abre una pregunta que las autoridades deberían responder con claridad: ¿cuál es el fundamento jurídico de una detención cuando el conductor no ha sido informado de una infracción, delito u otra causa concreta?
Los puntos de mayor flujo, bajo la lupa
La problemática adquiere especial relevancia en los corredores donde convergen diferentes carreteras y donde el flujo vehicular hace prácticamente inevitable la circulación por determinados puntos.
Teotihuacán y las conexiones hacia la Ciudad de México, Toluca, Chalco y otras zonas metropolitanas constituyen algunos de los corredores estratégicos para miles de usuarios. En esos lugares, una detención puede generar no solamente pérdida de tiempo, sino también una situación de vulnerabilidad para el conductor y sus acompañantes.
La percepción de los automovilistas es que algunos operativos se concentran después de las casetas o en zonas donde el conductor ya ha quedado incorporado a una vialidad de alta circulación y tiene pocas alternativas para evadir una interacción con los agentes.
Los señalamientos mencionan particularmente zonas de Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec, Atlacomulco e Ixtlahuaca. Sin embargo, estas afirmaciones deben ser investigadas mediante testimonios, bitácoras, videos, números de patrulla, horarios y denuncias formales antes de establecer que existe una práctica sistemática en esos municipios.
Un contexto que obliga a no minimizar las denuncias
La preocupación de los ciudadanos ocurre en un Estado de México que en los últimos años ha enfrentado investigaciones contra servidores públicos por presuntos vínculos con actividades delictivas.
La denominada Operación Enjambre dejó al descubierto investigaciones contra funcionarios y mandos municipales. En noviembre de 2024, la Fiscalía estatal informó sobre mandamientos judiciales contra 24 servidores públicos, entre ellos presidentes municipales, comisarios, directores de seguridad y elementos de corporaciones de 12 municipios. En esa relación apareció Aculco.
Posteriormente, en abril de 2025, fueron detenidos José Humberto “N”, síndico de Aculco, y Edgar “N”, quien había sido director de Seguridad Pública de ese municipio, además de otras personas. La Fiscalía estatal los investigaba por su probable participación en actos de extorsión.
Estos antecedentes no permiten afirmar que las actuales revisiones carreteras sean parte de una red de extorsión, ni que los elementos de las corporaciones señaladas estén involucrados en actos ilícitos. Sí constituyen, sin embargo, un contexto suficiente para exigir controles internos, transparencia y mecanismos efectivos de denuncia cuando un ciudadano considere que una autoridad está abusando de sus facultades.
La diferencia entre una infracción y una posible extorsión
Para los conductores, una regla básica puede ser determinante: si existe una infracción, la autoridad debe explicar cuál es.
La propia Secretaría de Seguridad del Estado de México señala que sus agentes de tránsito utilizan terminales electrónicas para expedir el documento en el que consta la sanción correspondiente y que la aplicación del reglamento corresponde a las autoridades competentes dentro de su ámbito. (S Seguridad)
Por ello, ante una detención, el automovilista puede solicitar de manera respetuosa que el agente se identifique y explique el motivo de la intervención.
También es recomendable registrar, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, hora, ubicación, número de patrulla, nombre o placa del agente, corporación, motivo de la detención y cualquier infracción que sea señalada.
La prioridad debe ser evitar una confrontación física o verbal. Si existe riesgo, lo fundamental es preservar la integridad de las personas y solicitar apoyo.
¿Dónde denunciar un posible abuso de autoridad?
La Secretaría de Seguridad del Estado de México mantiene actualmente diversos canales oficiales de atención. Para una emergencia inmediata, el 911 canaliza llamadas a las instituciones de seguridad y atención de emergencias. El 089 está destinado a denuncias anónimas y no ofrece la misma respuesta inmediata que una llamada de emergencia. (S Seguridad)
La propia Secretaría señala específicamente que, para denunciar extorsión o abuso de autoridad de la Policía Estatal, se puede acudir a la Unidad de Asuntos Internos mediante los teléfonos 722 235 2281, extensión 105, y 800 890 1950. (S Seguridad)
Para las carreteras administradas por Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), el número 074 proporciona información carretera, asistencia vial, atención de emergencias, reportes de incidentes y quejas; su alcance corresponde a las autopistas y servicios bajo responsabilidad de ese organismo.
Es importante distinguir entre una carretera federal administrada por CAPUFE, una vía estatal y una vialidad municipal, pues la autoridad competente para atender una queja puede ser diferente.
La denuncia documentada puede cambiar el escenario
El mayor riesgo de estas situaciones es que un conductor se retire del lugar sin registrar lo ocurrido. Sin evidencia, una denuncia puede quedar reducida a la palabra de un ciudadano frente a la versión de un servidor público.
Por ello, ante una posible actuación irregular, conviene conservar fotografías, videos obtenidos de manera segura, ubicación mediante GPS, hora aproximada, características de la patrulla, número económico, nombre o placa del agente, documentos entregados, boletas de infracción y cualquier otro elemento que permita reconstruir los hechos.
También resulta útil anotar si había testigos o cámaras de seguridad cercanas.
La denuncia no debe presentarse como una acusación general contra una corporación, sino como un reporte concreto: quién detuvo, dónde, cuándo, qué argumento utilizó, qué documentos solicitó, qué infracción señaló y qué ocurrió posteriormente.
La seguridad carretera también exige rendición de cuentas
El Estado de México enfrenta el desafío de recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones de seguridad. Los operativos contra el crimen son necesarios, pero también lo es garantizar que las personas que transitan por las carreteras puedan hacerlo sin temor a convertirse en objeto de revisiones arbitrarias, multas injustificadas o posibles actos de corrupción.
La autoridad tiene derecho a vigilar y sancionar cuando la ley lo establece. El ciudadano, por su parte, tiene derecho a conocer por qué está siendo detenido y bajo qué fundamento se realiza la actuación.
La pregunta de fondo no es si deben existir operativos en las carreteras mexiquenses. La pregunta es mucho más sencilla: ¿quién vigila a quienes vigilan?
Mientras las autoridades investigan los señalamientos que puedan existir, los conductores deben conocer los canales oficiales de emergencia y denuncia y, sobre todo, utilizar esos mecanismos cuando consideren que una intervención policial ha rebasado los límites de la legalidad.
Fuentes oficiales consultadas: Secretaría de Seguridad del Estado de México, Reglamento de Tránsito del Estado de México y CAPUFE.
